¿Quién puede acceder a los servicios de salud?

  • Ciudadan@s residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Solicitantes de protección internacional siempre que dispongas de



a/ Tarjeta Roja (documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional) o
b/ Tarjeta Verde (solicitante de estatuto de apátrida en España) o
c/ Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional

  • Persona extranjera con autorización de estancia temporal (Dispones de visado no caducado o no han transcurrido 90 días desde que entraste  en España)

Puedes si:

– Dispones de informe favorable de los servicios sociales de base
– Eres una persona embarazada y/o menor de edad y careces de seguro médico privado o público (tarjeta sanitaria europea, por ejemplo)

Cuando cumples cualquiera de las dos opciones anteriores tienes derecho a asistencia sanitaria pública.

Si no es el caso, podrás recibir asistencia sanitaria, pero te será facturada o puedes llamar a los servicios de Médicos del Mundo en Bilbao o en Vitoria.

  • Solicitantes de protección internacional siempre que dispongas de



a/ Tarjeta Roja (documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional) o
b/ Tarjeta Verde (solicitante de estatuto de apátrida en España) o
c/ Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional

  • Persona extranjera con autorización de estancia temporal (Dispones de visado no caducado o no han transcurrido 90 días desde que entraste  en España)

 

Puedes si:

– Dispones de informe favorable de los servicios sociales de base
– Eres una persona embarazada y/o menor de edad y careces de seguro médico privado o público (tarjeta sanitaria europea, por ejemplo)

Cuando cumples cualquiera de las dos opciones anteriores tienes derecho a asistencia sanitaria pública.

Si no es el caso, podrás recibir asistencia sanitaria, pero te será facturada o puedes llamar a los servicios de Médicos del Mundo en Bilbao o en Vitoria.

  • Personas extranjera sin permiso de residencia.

– Si estás empadronada/o en un municipio de Euskadi y has vivido durante más de 3 meses
– Si dispones de informe favorable de ONG, puedes solicitar la TIS provisional

  • Cualquier persona con documento de identidad  (pass/NIE/DNI) que no tenga padrón, pero que pueda sustituirlo a través de alguno de estos documentos:

 

1. La solicitud de empadronamiento en un ayuntamiento de la CAE y la respuesta denegatoria de éste. La denegación tendrá que haber sido emitida como máximo tres meses antes de la fecha de solicitud de aseguramiento.

2. Un certificado del registro de visitas emitido por un servicio social de base de un ayuntamiento de la CAE donde consten más de una visita en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de aseguramiento.

3. Un certificado de matriculación en centro educativo público o concertado de la CAE con fecha anterior en tres meses a la fecha de la solicitud de aseguramiento.

4. Un certificado de escolarización de los hijos en centro educativo público o concertado de la CAE con fecha máxima anterior en tres meses a la fecha de la solicitud de aseguramiento. En este caso se debe aportar documentación acreditativa de la filiación.

5. Un registro de asistencias médicas en Osakidetza donde figuren más de una asistencia médica con fecha máxima anterior en tres meses a la fecha de la solicitud de aseguramiento.

 6. Un documento acreditativo de percepción de ayudas sociales de alguna institución/entidad de la CAE donde conste la percepción de esas ayudas en una fecha anterior en tres meses a la fecha de la solicitud de aseguramiento.

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